miércoles, 24 de julio de 2013

Pregunta en el Parlamento Europeo sobre el pantano de Oiola

El pasado 15 de julio, el parlamentario del eurogrupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica, Willy Meyer, presentó una pregunta con solicitud de respuesta escrita (art. 117) dirigida a la Comisión respecto de la situación del pantano de Oiola y su conveniencia para el consumo humano.

Incumplimiento normativa europea en el Pantano de Oiola
 
 
El pantano de Oiola está situado en Bizkaia (País Vasco - España). Desde 1967 se utiliza como punto de captación de aguas para producción de agua de consumo humano, previa potabilización en Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP). En la actualidad este agua se destina a una red que abastece a más de 100.000 personas en Barakaldo, Sestao y Alonsotegi.
En julio de 2008 , el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco detectó en un control rutinario una elevada presencia de isómeros de HCH-lindano en las aguas ya tratadas de la ETAP. Concretamente: 154 ng/l   Alfa HCH;  26 ng/l Beta HCH y 13 ng/l  Delta HCH. Con un total de 193 ng/l HCH. En las aguas del pantano en la misma fecha, se apreciaron máximos de casi 500 ng/l HCH.
En base a ello, en octubre de 2010 se estableció un “Procedimiento de actuación para el uso del agua del embalse Oiola para uso humano”, por el que se establecía como límite para usar las aguas del embalse un caudal máximo de 50 l/s en el arroyo y un límite de 25 ng/l del total de isómeros de HCH en esas aguas. En septiembre de 2011 ese límite se fijó en 20 ng/l para cada isómero individual de HCH.
En base a ello, en octubre de 2010 se estableció un “Procedimiento de actuación para el uso del agua del embalse Oiola para uso humano”, por el que se establecía como límite para usar las aguas del embalse un caudal máximo de 50 l/s en el arroyo y un límite de 25 ng/l del total de isómeros de HCH en esas aguas. En septiembre de 2011 ese límite se fijó en 20 ng/l para cada isómero individual de HCH.
En julio de 2011 se vuelve a autorizar el uso del embalse hasta la actualidad.
Todo ello puede implicar el incumplimiento de la Directiva 98/83/CE de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de aguas destinadas a consumo humano, la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2008/105/CE de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas de calidad ambiental (NCA) en el ámbito de la política de aguas y la Directiva 2009/90/CE de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas.
 
Ante esta situación,
 
¿Considera la Comisión que se ha dado una correcta transposición y aplicación de las Directivas europeas relativas a calidad de aguas de consumo humano y calidad ambiental de las aguas superficiales y subterráneas? ¿Cree que que las medidas de control aplicadas en las aguas del embalse de Oiola cumplen correctamente la normativa europea y que se está garantizando la sanidad y calidad del agua de consumo humano con que se abastecen las poblaciones mencionadas?
 
 
 
 
Firma(s):      Willy Meyer Pleite                                                                                             Fecha: 15/07/2013


 

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