Incumplimiento normativa europea en el Pantano de
Oiola
El pantano de Oiola está situado en
Bizkaia (País Vasco - España). Desde 1967 se utiliza como punto de captación
de aguas para producción de agua de consumo humano, previa potabilización en
Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP). En la actualidad este agua se
destina a una red que abastece a más de 100.000 personas en Barakaldo, Sestao
y Alonsotegi.
En julio de 2008 , el Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco detectó en un control rutinario una elevada
presencia de isómeros de HCH-lindano en las aguas ya tratadas de la ETAP.
Concretamente: 154 ng/l Alfa
HCH; 26 ng/l Beta HCH y 13 ng/l Delta HCH. Con un total de 193 ng/l HCH. En
las aguas del pantano en la misma fecha, se apreciaron máximos de casi 500
ng/l HCH.
En base a ello, en octubre de 2010 se
estableció un “Procedimiento de actuación para el uso del agua del embalse
Oiola para uso humano”, por el que se establecía como límite para usar las
aguas del embalse un caudal máximo de 50 l/s en el arroyo y un límite de 25
ng/l del total de isómeros de HCH en esas aguas. En septiembre de 2011 ese
límite se fijó en 20 ng/l para cada isómero individual de HCH.
En base a ello, en octubre de 2010 se
estableció un “Procedimiento de actuación para el uso del agua del embalse
Oiola para uso humano”, por el que se establecía como límite para usar las
aguas del embalse un caudal máximo de 50 l/s en el arroyo y un límite de 25
ng/l del total de isómeros de HCH en esas aguas. En septiembre de 2011 ese
límite se fijó en 20 ng/l para cada isómero individual de HCH.
En julio de 2011 se vuelve a autorizar
el uso del embalse hasta la actualidad.
Todo ello puede implicar el
incumplimiento de la Directiva 98/83/CE de 3 de noviembre de 1998 relativa a
la calidad de aguas destinadas a consumo humano, la Directiva 2000/60/CE de
23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2008/105/CE de
16 de diciembre de 2008 relativa a normas de calidad ambiental (NCA) en el
ámbito de la política de aguas y la Directiva 2009/90/CE de 31 de julio de
2009, por la que se establecen las especificaciones técnicas del análisis
químico y del seguimiento del estado de las aguas.
Ante esta situación,
¿Considera la Comisión que se ha dado
una correcta transposición y aplicación de las Directivas europeas relativas
a calidad de aguas de consumo humano y calidad ambiental de las aguas
superficiales y subterráneas? ¿Cree que que las medidas de control aplicadas
en las aguas del embalse de Oiola cumplen correctamente la normativa europea
y que se está garantizando la sanidad y calidad del agua de consumo humano
con que se abastecen las poblaciones mencionadas?
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